miércoles, 5 de noviembre de 2008

PROVIDENCIA QUE PERMITE A CANTV COBRAR SUS FACTURAS CON COPIAS

PARA LOS CLIENTES QUE BAJAN SUS FACTURAS EN CANTV EN LINEA

Es importante considerar el texto que detallo a continuación en relación a la providencia 257.

En virtud de que el extravío de la factura original no se debe a causas imputables al receptor, la misma puede ser utilizada validamente para todos los efectos fiscales, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 de la Providencia Administrativa N° 0257, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.997 de fecha 19 de agosto de 2008, el cual nos permitimos transcribir a continuación:

“Articulo 42: En los casos en que la perdida de la factura, nota de debito o nota de crédito, obedezca a circunstancias no imputables al contribuyente receptor, tendrán el mismo valor probatorio que los originales, las certificaciones de las copias que, bajo fe de juramento, emitan los proveedores de los bienes y servicios.”

LA PROVIDENCIA ESTA EN NUESTRA PAGINA A MANO IZQUIERDA EN LA SECCION ASISTENCIA AL CLIENTE

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